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Obra por encargo (work for hire)

Svenska → Actualizado: 2026-11-01

Las reglas sobre quién es dueño del código que un empleado escribe en el trabajo; en la práctica, casi siempre la empresa.

En Estados Unidos es sencillo: según la Copyright Act de 1976, una «work made for hire» tiene al empleador como autor desde el principio, como si el empleado no hubiera existido. Buena parte de Europa parte del extremo contrario: el derecho nace en quien crea la obra. Para los programas, sin embargo, la Directiva de software de la UE de 1991 introdujo una excepción que los Estados trasladaron a su ley; en España es el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos de explotación sobre programas creados en el ejercicio de sus funciones corresponden al empresario, salvo pacto en contrario.

La excepción abarca solo los derechos patrimoniales. Los morales, como el de ser reconocido como autor, siguen en manos del programador. La zona gris son los proyectos personales: el código escrito en casa por las tardes suele ser de uno mismo, pero muchos contratos laborales intentan reclamarlo igualmente, y por eso algunos proyectos exigen que los contribuidores certifiquen que tienen derecho a enviar su código.

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