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Derechos morales

Svenska → Actualizado: 2026-11-01

El derecho del autor a figurar como tal y a oponerse a que su obra sea desfigurada: la parte de los derechos de autor que no se puede vender.

El concepto viene del droit moral francés y se incorporó al Convenio de Berna en 1928. La ley española lo recoge en la Ley de Propiedad Intelectual como derechos irrenunciables e inalienables, entre ellos el de paternidad y el de integridad de la obra. A diferencia de los derechos patrimoniales, no se pueden ceder. Estados Unidos apenas los reconoce, salvo en una ley de 1990 limitada a las artes visuales.

En software son sobre todo una nota a pie de página jurídica, pero explican por qué dedicaciones al dominio público como CC0 renuncian a los derechos solo "en la medida en que la ley lo permita". En buena parte de Europa no se puede regalar el propio nombre sobre la propia obra, por muchas ganas que se tengan.

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