MAI contra Peak
Caso estadounidense de 1993 en el que bastaba con encender un ordenador para infringir, porque el programa se copiaba en la RAM.
Peak Computer reparaba equipos de MAI Systems para los propios clientes de MAI, y más barato que MAI. Para diagnosticar averías, sus técnicos arrancaban las máquinas, lo que cargaba en memoria el sistema operativo de MAI. El Ninth Circuit consideró que la copia en RAM era lo bastante estable para contar como copia a efectos de derechos de autor, y que Peak no tenía licencia para hacerla.
El razonamiento convertía cada ejecución de un programa en un acto relevante para el copyright y permitía a los fabricantes dejar fuera a los servicios técnicos independientes. El Congreso añadió en 1998 una excepción para mantenimiento y reparación en 17 U.S.C. § 117(c), pero la doctrina de la copia en RAM sigue viva y reaparece en cada disputa sobre quién puede ejecutar qué.