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Derecho sui generis sobre bases de datos

Svenska → Actualizado: 2026-11-01

Un derecho exclusivo propio del ámbito europeo que protege la inversión detrás de una base de datos, aunque su contenido sean simples hechos.

Los derechos de autor exigen una obra original, y una guía telefónica rara vez lo es. Por eso la directiva europea sobre bases de datos de 1996 creó un derecho sui generis –de su propio género– para quien haya hecho una inversión sustancial en obtener, verificar o presentar el contenido. Impide extraer o reutilizar partes sustanciales y dura 15 años, que se renuevan cada vez que la base se actualiza de forma sustancial. Los países nórdicos ya tenían una «regla del catálogo» parecida en sus leyes de derechos de autor.

Estados Unidos tomó el camino contrario: en Feist contra Rural (1991) el Tribunal Supremo resolvió que el esfuerzo de recopilar no genera protección alguna. La diferencia se nota en las licencias. Creative Commons 4.0 cubre expresamente este derecho, y OpenStreetMap se pasó a la ODbL en 2012 precisamente porque CC BY-SA 2.0 no lo hacía.

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