Contrato de adhesión
Contrato que una parte redacta de antemano y la otra solo puede aceptar o rechazar: la forma jurídica de casi toda EULA y toda página de condiciones de uso.
El jurista francés Raymond Saleilles acuñó "contrat d'adhésion" en 1901, mucho antes de que nadie instalara un programa. Describe un acuerdo sin negociación: las cláusulas son iguales para todos y la parte débil se limita a adherirse. Estos contratos no son nulos por sí mismos, pero los jueces los leen con recelo y resuelven las ambigüedades contra quien los redactó.
En el software es lo normal. Nadie negocia con Microsoft la licencia de Windows. En la UE, la directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas limita lo que puede imponerse a un consumidor, y en España la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998 exige que las cláusulas sean claras y accesibles. En Estados Unidos la protección es menor: las cláusulas de arbitraje escondidas en las condiciones de uso han sobrevivido al Supremo una y otra vez.